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Ley 3/1988 · Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Ley 3/1988 Art. 21

CAPÍTULO CUARTO

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 21.

El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de personal funcionario docente no universitario puede ser adscrito por un tiempo de cuatro años, prorrogable por periodos de dos años, y con reserva de su puesto de trabajo, a los órganos directivos y de apoyo de la Consejería competente en materia de educación para prestar servicios de asesoramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo que dependan directamente de la persona titular de los órganos gestores.

Dicho personal tendrá derecho a la percepción de unas retribuciones complementarias equivalentes a las del puesto de trabajo al que se homologuen las funciones a realizar, a cuyo efecto la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario y eventual determinará, para cada órgano gestor de la Consejería competente en materia de educación, los puestos a los que pueden ser homologados.

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