Real Decreto 931/1989 Art. 3
Artículo 3.
Las funciones del Organismo, sus órganos de gobierno y de administración, así como su hacienda y patrimonio, se adecuarán a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.