Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdic Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21.
La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.
CAPÍTULO IV
Artículo 21.
La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.