Ley 3/1991 · Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.
Ley 3/1991 Art. 21
TÍTULO III
Artículo 21.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.