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Ley 31/1991 · Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.

Ley 31/1991 Art. 10

Sección segunda

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 10. Los botiquines.

1. En los núcleos donde no se pueda instalar una oficina de farmacia porque no se cumplen los requisitos exigidos para autorizarla, y razones de lejanía o dificultades de comunicación respecto al establecimiento más próximo, o una alta concentración de población de temporada, hagan aconsejable la existencia de un servicio farmacéutico, se podrá autorizar un botiquín, siempre que se respeten los requisitos que se fijen reglamentariamente.

2. Los botiquines estarán, en cualquier caso, vinculados a una oficina de farmacia, preferentemente de la misma área básica, y la dispensación de medicamentos será hecha por un Farmacéutico, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.