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Ley 3/1994 · Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 3/1994 Art. 6

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 6.

Para poder acceder a los beneficios que la Administración Autonómica tenga establecidos o establezca para la protección y ayuda a la artesanía, así como para poder obtener los distintivos y certificados de origen, calidad y procedencia geográfica de los productos artesanos que se puedan instaurar al amparo de la presente Ley, será requisito indispensable la previa inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas.