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Ley 3/1994 · Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 3/1994 Art. 8

CAPÍTULO III

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Artículo 8.

1. Como órgano de asesoramiento de la Administración Autónoma en materia de artesanía, así como a los propios artesanos, sus organizaciones profesionales y cuantas entidades y organismos se encuentren relacionados con la actividad artesana, se crea la Comisión de Artesanía.

2. Formarán, necesariamente, parte de dicha Comisión representantes cualificados del sector artesano de la Comunidad Autónoma.