Ley 12/1993 Art. 2
Artículo 2. Normativa reguladora.
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley los consejos insulares ajustarán su funcionamiento al régimen establecido en la misma, en la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos lnsulares; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y en la legislación emanada del Parlamento de las Islas Baleares que resulte de aplicación o, subsidiariamente, en la legislación estatal.
2. Los consejos insulares tendrán potestad reglamentaria organizativa para regular su propia organización y su propio funcionamiento.