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Real Decreto 2364/1994 · Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Real Decreto 2364/1994 Art. 21

SECCIÓN 1

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 21. Contratos con defectos.

Cuando la comunicación, el contrato o la oferta de servicios de las empresas de seguridad no se ajusten a las exigencias prevenidas, la Subdelegación del Gobierno -que podrá delegar en la correspondiente Jefatura Superior o Comisaría Provincial de Policía- les notificará las deficiencias, con carácter urgente, a efectos de que puedan ser subsanadas en los cinco días hábiles siguientes, con apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo indicado, los citados documentos se archivarán sin más trámite, no pudiendo comenzar la prestación del servicio, o continuarla si ya hubiese comenzado.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2001-12-13