Ley Orgánica 1/1996 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ambito de aplicación.
La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.