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Ley 3/1996 · Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley 3/1996 Art. 13

CAPÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13.

1. La realización de obras e instalaciones en un puerto que no estén incluidas en el proyecto de construcción aprobado deben ser previamente autorizadas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

2. A la solicitud se le unirá proyecto de construcción o instalación a realizar.

3. Los proyectos de ampliación que modifiquen sustancialmente la configuración y los límites exteriores del puerto deportivo deberán incluir un estudio de impacto ambiental cuando por la importancia de la actuación sean susceptibles de modificar o alterar de forma notable el medio ambiente.

4. En la tramitación de los expedientes de ampliación o modificación, se observarán las normas que les sean de aplicación contenidas en el título I de la presente Ley.