Real Decreto 393/1996 Art. 21
CAPITULO V
Artículo 21. Discrepancias profesionales entre prácticos y Autoridades Portuarias.
Corresponde a las Capitanías Marítimas la resolución de las discrepancias profesionales surgidas entre los prácticos y las Autoridades Portuarias sobre la posibilidad de realizar en condiciones aceptables, desde la perspectiva de la seguridad marítima, las operaciones de practicaje o sobre las condiciones de su realización.
La Capitanía Marítima, oídas la Autoridad Portuaria y la corporación de prácticos o entidad que la sustituya, resolverá de forma motivada las discrepancias en el plazo más breve posible, atendiendo a las condiciones técnicas de prestación del servicio aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.