Ley Foral 11/1997 · Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Ley Foral 11/1997 Art. 28
CAPÍTULO II
Artículo 28. Otras estadísticas.
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno de Navarra, por motivos de oportunidad o urgencia, podría autorizar mediante Acuerdo de Gobierno la realización de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o Programa Anual, adquiriendo las mismas la consideración de oficiales.
El Acuerdo de Gobierno se adoptará a propuesta de la persona titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra, previo informe favorable de éste que contemple la adecuación a los objetivos y requisitos establecidos en el correspondiente Plan y Programa de Estadística y comunicación al Consejo de Estadística.
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