Rechtsbibliotheek en dossieranalyse · Oostenrijk · België · Europese Unie
LAWxPERT Aanmelden Gratis account

Ley Foral 11/1997 · Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Ley Foral 11/1997 Art. 58

TÍTULO VI

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 58. Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales de Navarra.

El Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales de Navarra agrupará a indicadores del Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN) para los que es posible incluir una dimensión territorial inferior al conjunto de Navarra. Incluirá también indicadores que por su naturaleza no pueden ofrecerse para el conjunto de Navarra pero sí de forma territorializada.

La desagregación territorial deberá ser alguna de las zonificaciones establecidas en normativas oficiales.

La inclusión de indicadores territoriales en el sistema deberá responder a criterios de necesidad, oportunidad y viabilidad.

Los indicadores territoriales deberán guardar coherencia con el indicador de referencia para Navarra cuando este exista.

Todos los indicadores deberán contar con la correspondiente metodología para su elaboración, que incluirá al menos la definición, formula teórica, unidad de medida, fuentes utilizadas y la periodicidad de cálculo.

Esta información será pública a través de la página web del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, fomentándose su reutilización.