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Ley 2/1997 · Ley 2/1997, de 31 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja.

Ley 2/1997 Art. 2

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Artículo 2.

Tendrán derecho a integrarse en el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja quienes ostenten el título de Diplomado en Podología de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, así como quienes en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados en base a dicha normativa, dispongan del correspondiente diploma expedido con anterioridad por el Ministerio de Educación y Ciencia.