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Ley 2/1998 · Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Ley 2/1998 Art. 21

CAPÍTULO III

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Artículo 21. Funciones.

En colaboración y coordinación con los restantes servicios de emergencias y con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, corresponden a los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias las siguientes funciones:

1. Proporcionar los primeros auxilios y atenciones médicas de urgencia a todos los afectados en los casos de siniestro, catástrofe o calamidad.

2. Proveer, en su caso, del necesario transporte de los afectados, en los supuestos referidos en el punto anterior, a los centros sanitarios asistenciales que corresponda.