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Ley 5/1998 · Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Ley 5/1998 Art. 13

CAPÍTULO IV

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Artículo 13. Formación.

La actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de personal investigador, tanto público como privado, se ajustará a los criterios siguientes:

a) Atender prioritariamente a las áreas de conocimiento en las que se prevean mayores necesidades, de conformidad con el Plan Regional.

b) Facilitar ayudas para la formación de investigadores a través de becas doctorales y postdoctorales y de estancias complementarias en centros de investigación extranjeros y españoles, así como estancias temporales de investigadores en empresas.

c) Facilitar ayudas para la formación de personal de apoyo a la investigación.

d) Promover planes de formación en nuevas tecnologías que favorezcan la adaptación de plantillas a los cambios que produzca la innovación.

e) Seguir rigurosamente el cumplimiento de los objetivos determinantes del otorgamiento de las ayudas.