Ley 8/1997 Art. 39
Sección 7
Artículo 39. Cuotas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Por la tramitación de solicitudes de autorización de uso en zona de servidumbre de protección: 53,08 euros.
b) Por la tramitación de solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental, sea de aguas, de contaminación o de ruidos: 165,08 euros.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2004-01-01