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Ley 6/1997 · Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.

Ley 6/1997 Art. 39

CAPÍTULO I

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Artículo 39. Competencias del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

1. El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La aprobación del Plan Regional sobre Drogas.

3. La aprobación de la normativa de apertura, funcionamiento y acreditación de centros de atención a drogodependientes.