Ley 10/1998 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Vinculación.
1. Los planes y proyectos regionales se ajustarán a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio definidas en esta Ley que resulten aplicables, debiendo ser revisados y adaptados en caso contrario.
2. Las determinaciones de los planes y proyectos regionales serán vinculantes en su ámbito de aplicación para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones públicas y de los particulares, en la forma prevista en el artículo 6.3 de esta Ley.