Real Decreto 1525/1999 Art. 39
CAPÍTULO VI
Artículo 39. Personal laboral.
1. El resto del personal al servicio de la Entidad, no comprendido en el artículo anterior, estará sometido a relación determinada por el derecho laboral.
2. Su selección se efectuará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Sus retribuciones se determinarán y fijarán por los órganos competentes en materia de determinación de retribuciones, en los términos y condiciones a que se hace referencia en el presente Estatuto y conforme a la normativa laboral o presupuestaria en cada momento aplicable.
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