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Ley 8/1999 · Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

Ley 8/1999 Art. 21

Sección 1

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 21. Prohibiciones y autorizaciones.

Cualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación, salvo lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2008-12-12