Ley 8/1999 · Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Ley 8/1999 Art. 21
Sección 1
Artículo 21. Prohibiciones y autorizaciones.
Cualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación, salvo lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2008-12-12