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Ley 22/1998 · Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Ley 22/1998 Art. 21

CAPÍTULO I

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Artículo 21.

1. Corresponde al Consejo Municipal acordar el establecimiento de distritos, así como establecer su número y límites territoriales, organización y funciones.

2. La organización en distritos se extiende a todo el término municipal. Transitoriamente, mediante Acuerdo del Consejo Municipal, puede hacerse excepción de las zonas del municipio en las que, por las características especiales de las actuaciones a realizar, sea aconsejable que éstas sean llevadas a cabo por los órganos centrales.

3. El presupuesto municipal debe garantizar que cada año el 15 por 100 de sus recursos ordinarios, como mínimo, sean gestionados por los distritos.