Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Ley 15/1999 Art. 20
CAPÍTULO IV
Artículo 20. Acuerdo y aprobación.
La modificación de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía será acordada por la Asamblea General, en los términos previstos en el artículo 68.4 de la presente Ley, y autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda.
Cuando las modificaciones de Estatutos y Reglamentos deban realizarse obligatoriamente a fin de adaptarlos a las previsiones de una nueva regulación legal o reglamentaria se requerirá para su aprobación mayoría simple de votos de los asistentes.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2005-01-01