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Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Ley 15/1999 Art. 28

Sección 2

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.

1. El acuerdo de retribución de las cuotas participativas y su distribución requerirán, para su válida adopción por la Asamblea General, el quórum de asistencia y la mayoría de votos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.

La retribución de las cuotas participativas y su distribución serán comunicadas a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.

2. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2011-11-09