Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Ley 15/1999 Art. 44
CAPÍTULO I
Artículo 44. Incompatibilidades.
1. No podrán ser compromisarios ni miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros las personas en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido declaradas en quiebra o en concurso, en tanto no se obtenga la rehabilitación.
b) Haber sido condenadas por sentencia firme a pena que lleve aneja inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
c) Haber sido sancionadas administrativamente por la comisión de infracción grave o muy grave, siempre que la resolución que la impuso hubiera sido confirmada por sentencia firme recaída en proceso contencioso-administrativo o no se hubiera interpuesto contra la misma recurso jurisdiccional, entendiéndose por infracciones graves o muy graves las así tipificadas por la normativa aplicable.
d) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otra entidad de crédito de cualquier clase, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o entidades de crédito o financieras, o las personas al servicio de la Administración del Estado o las comunidades autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros. Se exceptúa a quienes ostenten dichos cargos en otras entidades de crédito en representación de la Caja o promovidos por ella. Asimismo, se exceptúa a quienes desempeñen los referidos cargos en la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.
e) Ser empleadas al servicio de otra entidad o institución de crédito o financiera, por el tiempo que dure la relación y, como mínimo, en los dos años siguientes a la fecha de su extinción.
f) Estar vinculadas a la propia Caja de Ahorros, a fundaciones de las que la Caja sea fundadora o a sociedad en cuyo capital aquella participe, directa o indirectamente, en la forma que se determine por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley, por contratos de obra, de prestación de servicios, de suministro o de trabajo de los cuales resulte derecho a retribución a favor de esas personas, por el tiempo que dure la relación y, como mínimo, en los dos años siguientes a la fecha de su extinción.
Queda excluida de este supuesto la relación laboral de los empleados de las Cajas de Ahorros.
g) Las que por sí mismas o en representación de otras personas o entidades mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad, y quienes hubieran incurrido, durante el ejercicio del cargo de Consejero o Consejera, en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
h) Ser alto cargo de la Administración General del Estado, de la Administración de las comunidades autónomas o de la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas. Esta incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
1.º Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con Cajas de Ahorros.
2.º Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con Cajas de Ahorros.
i) Ejercer cualquier cargo político electo.
2. No se podrá ostentar la condición de miembro de órganos de gobierno simultáneamente por más de uno de los grupos con derecho a participar en el gobierno de las Cajas de Ahorros.
3. Solo serán exigibles a los compromisarios y a los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros las causas de incompatibilidad e inelegibilidad, así como las prohibiciones y limitaciones establecidas en esta u otra disposición con rango de Ley.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2011-11-09