Rechtsbibliotheek en dossieranalyse · Oostenrijk · België · Europese Unie
LAWxPERT Aanmelden Gratis account

Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Ley 15/1999 Art. 5

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 5. Fundación.

1. Las Cajas de Ahorros podrán ser fundadas por personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, en los términos previstos en la presente Ley.

2. La condición de fundador no será transmisible por título alguno ni otorgará derechos económicos. Los fundadores, sean públicos o privados, dispondrán exclusivamente de los derechos de representación establecidos en esta Ley.

3. El patrimonio inicial de las Cajas de Ahorros estará constituido por la aportación de sus fundadores.

4. Si la voluntad fundacional hubiera sido manifestada en testamento, será ejecutada por las personas físicas o jurídicas designadas por el testador, las cuales otorgarán la escritura pública de fundación, completando la voluntad fundacional en la forma prevista en la normativa aplicable.