Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Ley 7/2000 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2.
Se entiende por actividad estadística la obtención, recopilación y elaboración metódica de datos, su análisis, organización, presentación, comparación y conservación, y la deducción de consecuencias, así como la publicación y difusión de los resultados.