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Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Ley 7/2000 Art. 8

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 8.

1. La organización estadística de la Comunidad de Castilla y León estará constituida por la Dirección General de Estadística, las unidades estadísticas de las diferentes Consejerías y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad, la Comisión de Estadística de Castilla y León, y por el Consejo Asesor de Estadística como órgano consultivo.

2. Las mencionadas unidades podrán realizar estadísticas relacionadas con las materias competencia de las respectivas Consejerías y entidades y colaborarán con la Dirección General de Estadística.