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Ley 5/2000 · Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Ley 5/2000 Art. 37

CAPÍTULO VI

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 37. Sujeto pasivo sustituto.

1. Las entidades o empresas suministradoras de agua, sean públicas o privadas, sustituirán al contribuyente cuando el consumo no provenga de aprovechamientos o captaciones propias.

2. El presupuesto de hecho de la sustitución está constituido por el suministro del agua.