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Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam · Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 4

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 4. Competencias.

1. A los efectos de este Reglamento, la Autoridad Marítima será, en los puertos españoles, el Capitán Marítimo al que se refiere el artículo 88 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y, en los puertos extranjeros, el Cónsul de España en materia de certificaciones de embarques y desembarques, legalización de Diarios de Navegación o días de mar.

2. Las obligaciones y requisitos contenidos en el presente Reglamento no eximen del cumplimiento de las exigibles por otras disposiciones y que sean competencia de otras Autoridades.