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Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 4/2000 Art. 13

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Comprobación administrativa.

1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán iniciarse mientras no se disponga del informe favorable de comprobación y del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la concesión de la licencia.

2. La comprobación a que se refiere el número anterior habrá de realizarse por los servicios técnicos de las Entidades Locales, en el plazo de quince días naturales contados a partir de que se notifique por los interesados que se ha dado cumplimiento de las condiciones establecidas.

3. Transcurrido el plazo de un mes desde la comunicación a la Entidad Local del cumplimiento de las condiciones establecidas, sin que el interesado hubiera recibido la notificación del acuerdo posterior a la comprobación, podrá iniciar la actividad en régimen provisional, previa acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3, hasta que se produzca la referida notificación.