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Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Ley 4/2000 Art. 44

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 44. Vías pecuarias y derecho consuetudinario.

Los ayuntamientos, entidades, y demás organismos sujetos a la presente Ley sin perjuicio de la perceptiva consignación en las correspondientes Normas u Ordenanzas sobre utilización de pastos, deberán informar en sus respectivas propuestas de aprovechamiento y explotación de la red de vías pecuarias y servidumbres de paso existentes en los términos o zonas de ordenación.

A su vez, cuando exista un derecho consuetudinario o costumbre del lugar que implique alguna particularidad o especialidad relevante respecto de la aplicación de la presente normativa se deberá poner en conocimiento de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca que instruirá y resolverá el pertinente expediente conforme a sus competencias en la materia.