Ley 13/2000 Art. 49
CAPÍTULO I
Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.
Se autoriza a los organismos públicos que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2001 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.