Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha Art. 7
PARTE II
Artículo 7. Información a la Comisión.
1. Las Partes proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y competencias especialmente en lo referente a:
a) Identificación de las entidades competentes para participar en actividades de cooperación en el marco del objeto del Convenio.
b) El modo de ejecución nacional de las acciones previstas por el Convenio.
c) Las actividades previstas en el artículo 3.2.
2. Las Partes elaborarán anualmente un informe que se remitirá a la Comisión sobre la evolución de la situación de las materias objeto del Convenio y el estado de la ejecución nacional de las acciones previstas por el Convenio.