Circular 1/2000 Art. 3
Norma 3.ª Requisitos de información y transparencia de los emisores.
1. Las obligaciones relativas a la transparencia informativa de las actividades y situación financiera de las empresas cuyos valores negocien en el Nuevo Mercado, tales como deberes de información pública periódica y publicidad de hechos relevantes, serán las previstas en la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo.
2. Al menos una vez al año los emisores pondrán a disposición del público, en forma de hecho relevante, una información explicativa de la evolución y perspectivas del negocio y de los planes de inversión y financiación previstos para su futuro desarrollo o expansión.