Rechtsbibliotheek en dossieranalyse · Oostenrijk · België · Europese Unie
LAWxPERT Aanmelden Gratis account

Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 1/2000 Art. 331

SECCIÓN 4

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 331. Testimonio de documentos exhibidos.

Si la persona de la que se requiera la exhibición según lo dispuesto en los artículos anteriores no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para su incorporación a los autos, se extenderá testimonio de éste por el letrado o letrada de la Administración de Justicia en la sede del tribunal, si así lo solicitare el exhibiente, o se digitalizará por funcionario competente bajo la fe del letrado o letrada de la Administración de Justicia.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2024-03-20