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Ley 3/2000 · Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

Ley 3/2000 Art. 3

TÍTULO PRELIMINAR

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 3. Definición de obtentor.

1. Se entiende por obtentor a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley la persona que haya creado o descubierto y desarrollado una variedad, o sus causahabientes.

2. Se entenderá por derecho de obtentor, el conjunto de derechos que a su titular confiere el título de obtención vegetal de una variedad, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.