Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 80
Sección 2
Artículo 80. Determinación de las Direcciones Generales.
1. Las direcciones generales del Banco de España son:
– Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
– Dirección General de Conducta Financiera y Billetes.
– Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución.
– Dirección General de Economía.
– Dirección General de Estrategia, Personas y Datos.
– Dirección General de Supervisión.
– Dirección General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia.
2. La Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, podrá en cualquier momento alterar el número y denominación de las Direcciones Generales dando cuenta al Consejo de Gobierno.
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