Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 86
Sección 6
Artículo 86. Las oficinas del Banco de España.
1. Las oficinas son las unidades organizativas básicas encargadas de llevar a cabo las actuaciones precisas para el ejercicio de las competencias de la Dirección General o Departamento en que estén encuadradas orgánicamente, con arreglo al organigrama del Banco de España que fijará sus funciones y cometidos concretos.
2. Al frente de cada oficina habrá un Jefe, jerárquicamente subordinado a un Director general o Director general adjunto. Ejecutará las funciones de su oficina, tendrá su firma y podrá delegarla en los términos y límites autorizados por aquéllos.
3. Las oficinas del Banco de España tendrán la organización y estructura internas que requiera la especialización de sus funciones, conforme a lo establecido en este Reglamento y, en su caso, al acuerdo de modificación del Organigrama por el que se procedió a su creación.