Real Decreto 22/2000 Art. 7
Artículo 7. Asistencia de expertos o funcionarios.
1. Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo exija, podrán asistir a las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, hasta dos funcionarios de cada una de las Administraciones públicas, representando a Ministerios, Comunidades Autónomas, Diputaciones o Ayuntamientos específicamente concernidos, quienes solicitarán su asistencia al Presidente, a través del Vicepresidente correspondiente y, al menos, con dos días hábiles de antelación a la celebración del Pleno.
2. En función de los temas a tratar, el Presidente podrá solicitar la asistencia de expertos, con voz pero sin voto.