Real Decreto 936/2001 Art. 13
Sección 2
Artículo 13. Seguro de responsabilidad profesional.
El abogado inscrito bajo el título profesional de origen quedará sometido a las disposiciones que regulan el seguro de responsabilidad profesional de los abogados con título profesional español, salvo que justifique que está cubierto por un seguro o una garantía suscrito con arreglo a las normas del Estado miembro de origen, en la medida en que exista equivalencia en cuanto a la modalidad y a la cobertura. Si la equivalencia fuera sólo parcial, se estará en lo que falte a las disposiciones aplicables a los abogados con título profesional español.