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Ley Foral 15/2001 · Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Ley Foral 15/2001 Art. 39

CAPÍTULO II

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Artículo 39. Concepto.

1. Aquellas entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que tengan por objeto, entre otros, la promoción de las actividades deportivas, o en las que, bajo su ámbito de organización y dirección, se practique por personas físicas actividades deportivas, que deseen acogerse a los beneficios específicos derivados de la presente Ley Foral y de sus normas de desarrollo, podrán inscribirse, a estos efectos, en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

2. Las citadas entidades accederán al Registro de Entidades Deportivas de Navarra con el nombre de «club deportivo filial», seguido de la denominación general de la entidad.