Real Decreto 117/2001 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente Real Decreto las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que se mantenga dicha actividad durante un período no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que la misma se haya iniciado.