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Ley Foral 12/2000 · Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Ley Foral 12/2000 Art. 49

TÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 49. Procedimiento sancionador.

Las infracciones administrativas se sancionarán previa instrucción del correspondiente expediente sancionador incoado por el órgano competente del Departamento de Salud, que será tramitado conforme a lo previsto en el Decreto Foral 48/1996, de 22 de enero, por el que se aprueba el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de sanidad. En defecto de normativa procedimental específica, se aplicarán a estos expedientes las normas contenidas en el título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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  • Vigente desde 2008-12-02