Ley 7/2000 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2.
Dichos aprovechamientos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las ordenanzas de pastos y por las normas consuetudinarias que deberán ser recogidas en las referidas ordenanzas.
CAPÍTULO I
Artículo 2.
Dichos aprovechamientos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las ordenanzas de pastos y por las normas consuetudinarias que deberán ser recogidas en las referidas ordenanzas.