Ley 7/2000 Art. 32
TÍTULO V
Artículo 32.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses de su comisión, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves, prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas muy graves, prescribirán a los tres años.
3. La acción para perseguir las infracciones caducará al año de haberse conocido los hechos por quien tiene la competencia para iniciar el procedimiento.