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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

Ley 3/2001 Art. 32

CAPÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 32. Consejo Asesor en Drogodependencias.

Se constituirá el Consejo Asesor en Drogodependencias como un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Departamento competente en materia de sanidad, donde estarán representadas las Administraciones públicas y organizaciones no gubernamentales que trabajen en aspectos relacionados con esta Ley, con el objetivo de promover la participación de la comunidad y favorecer la coordinación y racionalización en la utilización de los recursos.

Sus características, composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

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