Ley 6/2001 Art. 39
CAPÍTULO II
Artículo 39. Carácter patrimonial de los bienes y derechos.
Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma tienen el carácter de patrimoniales mientras no estén afectos al uso general o al servicio público.
CAPÍTULO II
Artículo 39. Carácter patrimonial de los bienes y derechos.
Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma tienen el carácter de patrimoniales mientras no estén afectos al uso general o al servicio público.