Ley 6/2001 Art. 49
CAPÍTULO V
Artículo 49. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.
No se pueden gravar los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.
CAPÍTULO V
Artículo 49. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.
No se pueden gravar los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.